Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia, remarcaron que sería de aplicación imposible una ley que, literalmente, cercenará el derecho a huelga de los trabajadores argentinos. Desde el Organismo de la Constitución, sostuvieron que el derecho positivo argentino es claro al momento de conferir a los empleados el derecho de “retener” sus prestaciones, en caso que el empleador haga caso omiso a sus pedidos de mejoras en cuanto a las condiciones dignas y equitativas de trabajo. La Constitución Nacional, afirmó el Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, nos da la pauta de cuales son, a título ejemplificativo, esas condiciones dignas de labor, a saber: “jornadas limitadas, descansos y vacaciones pagas; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas; protección contra el despido arbitrario; organización libre de los trabajadores”. Las leyes, sostuvo, están obligadas a cumplir con estas pautas, por imperio del art. 14 bis de nuestra Carta Magna y los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país, como integrante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y una norma que contraríe estos preceptos resultaría inconstitucional, el Congreso de la Nación carece de facultades para derogar preceptos constitucionales. El proyecto elevado desde el Ejecutivo Nacional, con evidente intención de limitar el derecho a huelga, pretende incluir como servicio esencial o de importancia trascendental a más de una veintena de actividades, en las cuales no se podrá hacer ejercicio pleno del citado que les cabe a manifestarse, en procura de mejores condiciones de trabajo, por ser incluidas como esenciales o de importancia estratégica. De importancia estratégica, subrayó el funcionario, es que en la Argentina se respeten los derechos de los trabajadores y que toda familia viva dignamente del trabajo. El hacerles pagar a los empleados su propio despido es una ridiculez, finalizó diciendo, pues se pretenden debitar de los salarios entre un 8 y un 11 % a fin de conformar un fondo de despido. Esto es hacerle pagar al dependiente el costo de la desvinculación laboral y dejar la posibilidad al empleador de imponer cualquier condición que de no ser aceptada derivará en un despido de costo 0 $ pues no le representará quebranto económico alguno el deshacerse de un trabajar, como si cambiara un fusible de un tablero. Gialluca, advirtió que los empleados del sector privado o aquellos que están buscando empleo, deben conocer que, de aprobarse la Reforma Laboral, la misma tendrá los siguientes efectos: 1. Indemnizaciones tras la Reforma Laboral: El cambio más profundo se da en el cálculo de la indemnización por antigüedad (Artículo 245). El proyecto establece que la base del cálculo será la «mejor remuneración mensual, normal y habitual», pero excluye explícitamente conceptos como el aguinaldo (SAC), premios anuales o bonos que no sean de pago mensual. Además, se habilita una alternativa que ya funciona en otros sectores como el de la construcción: * Fondo de Cese Laboral: Las empresas y sindicatos podrán acordar por convenio sustituir el sistema de indemnizaciones tradicional por un fondo o sistema de cese, cuyo costo estará siempre a cargo del empleador; * Actualización de deudas: En caso de juicio, los créditos laborales se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual. 2. Vacaciones: Más flexibilidad para negociar. El régimen de descansos también propone una negociación directa de la licencia anual ordinaria. Si bien se mantiene el período de otorgamiento entre octubre y abril, el proyecto introduce dos novedades importantes: * Acuerdo entre partes: Empleador y trabajador podrán pactar el goce de las vacaciones fuera de las fechas legales. * Fraccionamiento: Se permite dividir los días de descanso, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días corridos. 3. Jornada laboral y el «Banco de Horas». La reforma propone modernizar la gestión del tiempo de trabajo (Artículos 197 bis y 198). Abriéndose la puerta a: * Compensación de horas: Las partes pueden acordar regímenes de «banco de horas» donde se trabaje más una jornada para compensar con menos horas otra, siempre que no se supere el máximo legal semanal ni se afecten los descansos mínimos de 12 horas entre jornadas. * Horas extras voluntarias: Se deberá formalizar por escrito la naturaleza voluntaria de las horas suplementarias. 4. Repartidores y plataformas tecnológicas. Para los repartidores o conductores de apps de movilidad, el proyecto crea un marco específico que ratifica la independencia del prestador.











