Formosa y Clorinda con restricción circulatoria entre las 0 y las 6 horas

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En su informe 397, el Concejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19 “Doctor Enrique Servián”, comunicó esta decisión, solo aplicada a los dos principales núcleos urbanos de la provincia.

Siguiendo los lineamientos del DNU N° 235/21 del Poder Ejecutivo Nacional, en el cual se establecieron medidas generales de contención de la pandemia, focalizadas solo en aquellas comunidades con mayor riesgo epidemiológico y de cumplimiento obligatorio hasta el 30 de abril próximo.

“En nuestra provincia abarca a Formosa Capital y Clorinda, para las cuales se establecen medidas especiales de cumplimiento obligatorio, incluyendo la restricción de circulación nocturna para las personas entre las 00:00 horas y hasta las 06:00 horas, con las únicas excepciones establecidas en el artículo 20 del mencionado DNU 235/21”, expuso Jorge Ibáñez, ministro de Economía, Hacienda y Finanzas de la provincia.

A lo dispuesto en cuanto a circulación nocturna, siempre para Clorinda y Formosa Capital únicamente, se suma lo establecido en el artículo 14 del DNU N° 235/21:

Se suspenden:

a- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b- Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.

c-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.

Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.

d- Actividades de casinos, bingos, discotecas, y salones de fiestas.

e-Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTRITRES (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

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