La provincia de Formosa adhirió al DNU como zona de “mayor gravedad”

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El Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19 “Enrique Servián” informó
que el Poder Ejecutivo Provincial adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21
del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se establecieron nuevas medidas sanitarias
temporales y focalizadas con el fin de mitigar el aumento exponencial de casos de COVID-19.


Dicho instrumento faculta a los gobernadores de las Provincias a implementar lo dispuesto
en el mismo y a situar medidas adicionales en el marco del artículo 128 de la Constitución
Nacional y de las competencias que les son propias.
Así nuestra provincia se encuadra dentro de los parámetros sanitarios mencionados en la
norma nacional para la determinación de zonas de “Situación de Alarma Epidemiológica y
Sanitaria”, es decir, la de mayor gravedad.
Por lo tanto a partir de la medianoche del 1 y hasta el 21 de mayo son obligatorias para
todo el territorio provincial las medidas establecidas en la norma nacional.
Ello incluye la suspensión de: centros comerciales y actividades deportivas, recreativas,
sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos o espacios cerrados; la práctica
recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre
Además están suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la
asistencia de personas que requieran especiales cuidados, en espacios públicos al aire libre
de más de diez personas.
Están suspendidos los locales comerciales entre las 19 horas y las 06 horas del día
siguiente, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del DNU 287/21 como también
los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 horas y las 6 horas del día
siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el
establecimiento en locales de cercanía.
Quedan suspendidas también las clases presenciales en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo, en toda la provincia y hasta el 21 de mayo inclusive.
Asimismo, es obligatoria la restricción de circulación de personas en toda la provincia
entre las 20 horas y las 06 horas del día siguiente, con las únicas excepciones establecidas
en el art. 21 del mencionado DNU 287/21.

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